La Xunta de Galicia incorpora las áreas privadas de autocaravana en su nuevo Decreto de turismo, si bien la mayor polémica se debe a la regulación del tiempo máximo en las zonas de parada y estacionamiento de las autocaravanas en los espacios municipales.
Como si de Adán y Eva se tratara, los autocaravanistas no dejamos de morder el fruto prohibido, viendo después, cómo poco a poco vamos siendo expulsados de todos los paraísos. Lo cierto es que motivos no faltan y es que, si la pareja fue expulsada del jardín del Edén tan solo por probar un bocado del fruto prohibido, los autocaravanistas nos hemos comido un saco entero de manzanas, y es que allá donde vamos, no dejamos de ver actitudes reprochables, por parte de demasiados usuarios.
En esta ocasión la regulación llega desde Galicia, uno de los rincones de nuestro país que muchos consideramos un paraíso para los autocaravanistas, gracias a la excelente mezcla de naturaleza, paisajes, cultura y gastronomía, en los que un autocaravanista se puede desenvolver perfectamente gracias a una excelente red de áreas de autocaravana. Sin embargo, no todos parecían entender las reglas tan sencillas que mantenían este precario equilibrio, haciendo que la balanza se decante a favor de los que abogan por la regulación de nuestra forma de hacer turismo.
Siguiendo el modelo del País Vasco
Muchos son los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de regular el Turismo Itinerante, pues es una actividad que se desarrolla tanto en terreno público, tales como parkings y áreas municipales, como en terreno privado, ya sea en campings o áreas situadas en terreno particular. En esta ocasión, el ámbito en el que se producen más cambios es en el de las áreas privadas de autocaravana, una figura inexistente en Galicia y que la Xunta ha incorporado en su nuevo Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, en el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.
<< El ámbito en el que se producen más cambios es en el de las áreas privadas de autocaravana, una figura inexistente en Galicia y que la Xunta ha incorporado en su nuevo Decreto 159/2019 >>
Requisitos de las áreas privadas
Evidentemente, no se trata de una gran sorpresa pues las áreas privadas son un elemento que, poco a poco, van incorporando la mayoría de las Comunidades Autónomas en su ordenamiento jurídico. Tras la aparición de la figura de las áreas de autocaravana privadas en el Decreto 396/2013 de País Vasco, el resto de los decretos aprobados por otras comunidades autónomas han sido prácticamente un calco en lo que a las características de los establecimientos se refiere, creando una nueva categoría de establecimiento turístico con unos requisitos muy específicos para la pernocta de las autocaravanas.
Con el nuevo Decreto 159/2019 la Xunta establece, en su artículo 36, unas condiciones mínimas para estas áreas, tanto en lo que se refiere a la distribución del espacio, que debe estar vallado y vigilado, y cuyas parcelas deben tener unas dimensiones mínimas de 40 m², en el 90% de los casos, y de 30 m² en el resto; como en los servicios, donde se establece un punto limpio de vaciado y recarga de aguas por cada 40 plazas, y lavabos con inodoros para hombres y mujeres y duchas, por cada 50 plazas.
Sin embargo, tampoco vamos a poner el grito en el cielo y es que la regulación de las áreas privadas era algo muy necesario en nuestro país pues, el hecho de que nuestra pernocta en la autocaravana esté considerada estacionamiento, no acampada, hacia que dichos lugares estuvieran clasificados como parkings. En ellos, la dotación de los servicios estaba a merced de la buena intención de su propietario y eran los propios autocaravanistas los que, con sus críticas y valoraciones, establecían un mínimo control sobre la correcta dotación y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento.
<< Quizás te pueda interesar: Nuevo marco de regulación de las áreas en España >>
El Decreto gallego también establece la dotación de tomas de electricidad en el 50% de las parcelas y la posibilidad de abrir toldos y ventanas, usar elementos niveladores y sacar mesas y sillas dentro de la parcela, lo cual deja muy claro que se trata de establecimientos más cercanos a los que podemos conocer como un camping, más que a un simple lugar de parada y pernocta.
Aspectos a mejorar
Pero si hay un aspecto que ha generado más controversia en este Decreto aprobado por la Xunta de Galicia ha sido, precisamente, por aquello que no regula, y es que en el punto 2º de su artículo 36, excluye de la regulación en este Decreto a las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito, a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponde a la Administración local. Sin embargo, tanto el Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, como la Ley 7/2011, de 27 de octubre, indican que en estos espacios el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche, generando un gran sinsentido, pues su limitación horaria corresponde a los Ayuntamientos.
Sin embargo, siempre hay algún aspecto que nos sorprende en los Decretos aprobados por las distintas comunidades autónomas y en este caso nos ha llamado la atención la obligación de equipar al establecimiento con máquinas expendedoras de bebidas o vending, no porque no resulte algo práctico, sino porque no vemos en ello la necesidad.
Tampoco nos ha gustado que, como cualquier otro establecimiento de acampada de los establecidos en este Decreto, se requiera una superficie mínima de 5.000 m² para su instalación pues, en nuestra opinión, se elimina la posibilidad de que propietarios de pequeños terrenos o incluso algunos empresarios dedicados a otras actividades, agrícolas o ganaderas, se aventuren a dar cobijo a unos pocos autocaravanistas en sus terrenos, como ya lo hacen en muchos países europeos, sin que para ello tengan que hacer un gran desembolso.
Choque de competencias
<< Pero si hay un aspecto que ha generado más controversia ha sido porque limita a una noche el tiempo máximo de estancia en las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito, cuya regulación corresponde a la Administración local >>
Ciertamente, todos entendemos que se trata de espacios donde debe existir una lógica itinerancia, por tal de que todos los viajeros puedan disfrutar de sus instalaciones, pero la poca concreción del tiempo (“una noche”) nos parece una puerta abierta a las interpretaciones, como ya sucede en tantos otros textos legales de nuestro país.
Se trata de un caso en el que nuevamente existe un choque de competencias pues, si bien el Ministerio del Interior dejó muy claro en su instrucción 08/V-74 que la regulación u ordenación del tráfico corresponde a los Ayuntamientos, estas no pueden ponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios. En este sentido, el Tribunal Superior de Justifica de Andalucía se lo dejó muy claro al Ayuntamiento de Sevilla, de cuya ordenanza fueron anulados los párrafos que prohibían el estacionamiento de autocaravanas.
Una regulación sin rigor
Por otra parte, la masificación del turismo en autocaravana en las costas del norte de nuestro país es un problema al que Alfredo García, presidente de la Federación Galega de Municipios y Provincias, dejó claro que había que poner solución, en sus declaraciones del pasado mes de agosto, en las que concluyó su firme compromiso para elaborar una ordenanza común para regular el turismo en autocaravana en los municipios gallegos. Sin duda, la limitación del tiempo en las áreas municipales es un primer paso, pues es algo que no habíamos visto, hasta el momento, en ninguna comunidad autónoma.
<< Pedimos a la administración gallega «rigor» y «diálogo» entre todas las partes, antes de establecer las bases del futuro del autocaravanismo en la comunidad >>
Tampoco el texto del Decreto tiene el rigor que creemos necesario, con varias contradicciones entre “caravanas” y “autocaravanas”. Por ello desde On Road Magazine tan solo pedimos a la administración gallega, «rigor y diálogo entre todas las partes», antes de establecer las bases del futuro del autocaravanismo en la comunidad, pues finalmente, si no se gestiona de forma correcta, todo el colectivo se verá afectado.
Reportaje publicado en el Magazine 92, en febrero 2020.
Fuente:
Como si de Adán y Eva se tratara, los autocaravanistas no dejamos de morder el fruto prohibido, viendo después, cómo poco a poco vamos siendo expulsados de todos los paraísos. Lo cierto es que motivos no faltan y es que, si la pareja fue expulsada del jardín del Edén tan solo por probar un bocado del fruto prohibido, los autocaravanistas nos hemos comido un saco entero de manzanas, y es que allá donde vamos, no dejamos de ver actitudes reprochables, por parte de demasiados usuarios.
En esta ocasión la regulación llega desde Galicia, uno de los rincones de nuestro país que muchos consideramos un paraíso para los autocaravanistas, gracias a la excelente mezcla de naturaleza, paisajes, cultura y gastronomía, en los que un autocaravanista se puede desenvolver perfectamente gracias a una excelente red de áreas de autocaravana. Sin embargo, no todos parecían entender las reglas tan sencillas que mantenían este precario equilibrio, haciendo que la balanza se decante a favor de los que abogan por la regulación de nuestra forma de hacer turismo.
Siguiendo el modelo del País Vasco
Muchos son los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de regular el Turismo Itinerante, pues es una actividad que se desarrolla tanto en terreno público, tales como parkings y áreas municipales, como en terreno privado, ya sea en campings o áreas situadas en terreno particular. En esta ocasión, el ámbito en el que se producen más cambios es en el de las áreas privadas de autocaravana, una figura inexistente en Galicia y que la Xunta ha incorporado en su nuevo Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, en el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.
<< El ámbito en el que se producen más cambios es en el de las áreas privadas de autocaravana, una figura inexistente en Galicia y que la Xunta ha incorporado en su nuevo Decreto 159/2019 >>
Requisitos de las áreas privadas
Evidentemente, no se trata de una gran sorpresa pues las áreas privadas son un elemento que, poco a poco, van incorporando la mayoría de las Comunidades Autónomas en su ordenamiento jurídico. Tras la aparición de la figura de las áreas de autocaravana privadas en el Decreto 396/2013 de País Vasco, el resto de los decretos aprobados por otras comunidades autónomas han sido prácticamente un calco en lo que a las características de los establecimientos se refiere, creando una nueva categoría de establecimiento turístico con unos requisitos muy específicos para la pernocta de las autocaravanas.
Con el nuevo Decreto 159/2019 la Xunta establece, en su artículo 36, unas condiciones mínimas para estas áreas, tanto en lo que se refiere a la distribución del espacio, que debe estar vallado y vigilado, y cuyas parcelas deben tener unas dimensiones mínimas de 40 m², en el 90% de los casos, y de 30 m² en el resto; como en los servicios, donde se establece un punto limpio de vaciado y recarga de aguas por cada 40 plazas, y lavabos con inodoros para hombres y mujeres y duchas, por cada 50 plazas.
Sin embargo, tampoco vamos a poner el grito en el cielo y es que la regulación de las áreas privadas era algo muy necesario en nuestro país pues, el hecho de que nuestra pernocta en la autocaravana esté considerada estacionamiento, no acampada, hacia que dichos lugares estuvieran clasificados como parkings. En ellos, la dotación de los servicios estaba a merced de la buena intención de su propietario y eran los propios autocaravanistas los que, con sus críticas y valoraciones, establecían un mínimo control sobre la correcta dotación y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento.
<< Quizás te pueda interesar: Nuevo marco de regulación de las áreas en España >>
El Decreto gallego también establece la dotación de tomas de electricidad en el 50% de las parcelas y la posibilidad de abrir toldos y ventanas, usar elementos niveladores y sacar mesas y sillas dentro de la parcela, lo cual deja muy claro que se trata de establecimientos más cercanos a los que podemos conocer como un camping, más que a un simple lugar de parada y pernocta.
Aspectos a mejorar
Pero si hay un aspecto que ha generado más controversia en este Decreto aprobado por la Xunta de Galicia ha sido, precisamente, por aquello que no regula, y es que en el punto 2º de su artículo 36, excluye de la regulación en este Decreto a las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito, a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponde a la Administración local. Sin embargo, tanto el Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, como la Ley 7/2011, de 27 de octubre, indican que en estos espacios el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche, generando un gran sinsentido, pues su limitación horaria corresponde a los Ayuntamientos.
Sin embargo, siempre hay algún aspecto que nos sorprende en los Decretos aprobados por las distintas comunidades autónomas y en este caso nos ha llamado la atención la obligación de equipar al establecimiento con máquinas expendedoras de bebidas o vending, no porque no resulte algo práctico, sino porque no vemos en ello la necesidad.
Tampoco nos ha gustado que, como cualquier otro establecimiento de acampada de los establecidos en este Decreto, se requiera una superficie mínima de 5.000 m² para su instalación pues, en nuestra opinión, se elimina la posibilidad de que propietarios de pequeños terrenos o incluso algunos empresarios dedicados a otras actividades, agrícolas o ganaderas, se aventuren a dar cobijo a unos pocos autocaravanistas en sus terrenos, como ya lo hacen en muchos países europeos, sin que para ello tengan que hacer un gran desembolso.
Choque de competencias
<< Pero si hay un aspecto que ha generado más controversia ha sido porque limita a una noche el tiempo máximo de estancia en las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito, cuya regulación corresponde a la Administración local >>
Ciertamente, todos entendemos que se trata de espacios donde debe existir una lógica itinerancia, por tal de que todos los viajeros puedan disfrutar de sus instalaciones, pero la poca concreción del tiempo (“una noche”) nos parece una puerta abierta a las interpretaciones, como ya sucede en tantos otros textos legales de nuestro país.
Se trata de un caso en el que nuevamente existe un choque de competencias pues, si bien el Ministerio del Interior dejó muy claro en su instrucción 08/V-74 que la regulación u ordenación del tráfico corresponde a los Ayuntamientos, estas no pueden ponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación, habiendo de ser siempre una regulación que haga una distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios. En este sentido, el Tribunal Superior de Justifica de Andalucía se lo dejó muy claro al Ayuntamiento de Sevilla, de cuya ordenanza fueron anulados los párrafos que prohibían el estacionamiento de autocaravanas.
Una regulación sin rigor
Por otra parte, la masificación del turismo en autocaravana en las costas del norte de nuestro país es un problema al que Alfredo García, presidente de la Federación Galega de Municipios y Provincias, dejó claro que había que poner solución, en sus declaraciones del pasado mes de agosto, en las que concluyó su firme compromiso para elaborar una ordenanza común para regular el turismo en autocaravana en los municipios gallegos. Sin duda, la limitación del tiempo en las áreas municipales es un primer paso, pues es algo que no habíamos visto, hasta el momento, en ninguna comunidad autónoma.
<< Pedimos a la administración gallega «rigor» y «diálogo» entre todas las partes, antes de establecer las bases del futuro del autocaravanismo en la comunidad >>
Tampoco el texto del Decreto tiene el rigor que creemos necesario, con varias contradicciones entre “caravanas” y “autocaravanas”. Por ello desde On Road Magazine tan solo pedimos a la administración gallega, «rigor y diálogo entre todas las partes», antes de establecer las bases del futuro del autocaravanismo en la comunidad, pues finalmente, si no se gestiona de forma correcta, todo el colectivo se verá afectado.
Reportaje publicado en el Magazine 92, en febrero 2020.
Fuente: